Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121029-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Ejecución 199 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Vallejo Millán, don Manuel Iglesias Delgado y don Félix Pastrana Martínez, contra la empresa “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución de fecha 19 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga.—Madrid, a 19 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Julián Vallejo Millán, don Manuel Iglesias Delgado y don Félix Pastrana Martínez, frente a “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 66.686,86 euros de principal y 4.001 euros más 6.669 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas desglosados de la siguiente forma:

Don Francisco Vallejo Millán: 22.088,65 euros de principal (de los cuales 14.045,25 euros corresponden a indemnización y 8.043,40 euros corresponden a salarios de tramitación).

Don Manuel Vallejo Iglesias Delgado: 24.965,85 euros de principal (de los cuales 16.238,63 euros corresponden a indemnización y 8.727,22 euros corresponden a salarios de tramitación).

Don Félix Pastrana Martínez: 19.632,36 euros de principal (de los cuales 12.904,20 euros corresponden a indemnziación y 6.728,16 euros corresponden a salarios de tramitación).

Contra este auto cabe recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo consignarse las cantidades exigidas en la Ley.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes o Plexados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.196/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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