Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18

EDICTO

146
Procedimiento 838 de 2011

Según lo acordado en los autos número 838 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de “Activa Mutua 2008, Mutua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social”, contra “Cárnicas Censeiro, Sociedad Limitada”, Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en relación a varios Seguridad Social, por el presente se notifica a la empresa “Cárnicas Censeiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 19 de julio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 320 de 2012

En Barcelona, a 19 de julio de 2012.—Visto por mí, doña Amparo Illán Teba, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 18 de Barcelona, el presente juicio seguido a instancias de “Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 3”, representada y asistida por la letrada doña María Luisa Magri Almirall, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado don Álvaro Córdoba Brujalance, y la mercantil “Cárnicas Censeiro, Sociedad Limitada”, sobre responsabilidad empresarial y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad “Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 3”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil “Cárnicas Censeiro, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 1.532,49 euros, con la responsabilidad subsidiaria en dicho pago del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 30 de julio de 2012.—El secretario judicial, Jesús Solís Aragón.

(03/32.390/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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