Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Ejecución 233 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Becerra Novo, don Miguel Ángel Peñalver Novo y don Darío Herrera Bustillos, contra la empresa “Servimad Servicios Integrales de Empresa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de suspensión de ejecución por concurso de fecha 26 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse la entidad ejecutada “Servimad Servicios Integrales de Empresa, Sociedad Limitada”, en situación de concurso.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servimad Servicios Integrales de Empresa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.454/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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