Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-22
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42
EDICTO
Doña María Ángeles Manzano Paule, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.169 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 1.169 de 2011, sobre lesiones y contra el orden público, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, agentes de la Policía Nacional, y como denunciados, don Saúl Saavedra Abaga y don Santiago Pastor Cosano.
Fallo
Que debo condenar y condeno a don Saúl Saavedra Abaga, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 3 euros (90 euros), a que indemnice al agente de la Policía Nacional con carné profesional número 106.789 en la suma de 90 euros por lesiones, y al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes, si procediese su devengo por conceptos necesarios.
Que debo condenar y condeno a don Santiago Pastor Cosano, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 3 euros (90 euros), a que indemnice al agente de la Policía Nacional con carné profesional número 113.048 en la suma de 120 euros por lesiones y al agente de la Policía Nacional con carné profesional número 88.808 en la cantidad de 300 euros por el mismo concepto, y al pago de las costas procesales por mitad e iguales, si procediese su devengo por conceptos necesarios.
Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Saúl Saavedra Abaga y don Santiago Pastor Cosano expido la presente en Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/32.397/12)

