Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-20

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

20
Juicio de faltas 1.111 de 2010

Doña María del Pilar Serrano López-Casero, secretaria del Juzgado de instrucción número 21 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.111 de 2010 se ha acordado requerimiento a don Ángel Morato Vivas, cuyo tenor literal dice:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

En virtud de resolución dictada el día de la fecha por la que se declara firme la sentencia dictada en las presentes actuaciones (3 de mayo de 2011), se ha acordado dirigirle el presente al objeto de requerirle para que en el plazo prudencial de diez días haga efectiva la cantidad de 930 euros en concepto y pago de la multa (180 euros) y de indemnización (750 euros), a cuyo pago viene condenado don Ángel Morato Vivas.

El pago se hará mediante ingreso en cualquier sucursal de “Banesto” con el documento que en dicha sucursal se le facilitará y consignando los siguientes datos:

Juzgado o tribunal: Juzgado de instrucción número 21 de Madrid.

Número de cuenta corriente: 2481/0000/76/1111/10.

Nombre o razón social de quien ingresa: su nombre, dirección y documento nacional de identidad.

Apercibiéndole que si no lo verifica en el plazo indicado se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir dicha cantidad, y en caso de resultar insolvente, deberá cumplir la pena de localización permanente legalmente establecida.

Y para que conste y sirva de requerimiento a don Ángel Morato Vivas y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/32.398/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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