Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-13

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

13
Ordenanza reguladora precio público instalaciones y escuelas deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en instalaciones y escuelas deportivas y otras instalaciones análogas municipales, sin que durante el período de exposición pública hayan sido presentadas reclamaciones. La redacción es la que a continuación se recoge:

Modificaciones:

1. El apartado 4 del artículo 3 “Se establecen las categorías siguientes para los socios en función de la edad de los usuarios en el momento de realizarse la obligación de pago:

a) Infantil: hasta quince años inclusive.

b) Juvenil: edades comprendidas entre dieciséis y diecisiete años.

c) Adultos: dieciocho años en adelante”.

Queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 3.4. Se establecen las categorías siguientes para los socios en función de la edad de los usuarios en el momento de realizarse la obligación de pago:

a) Infantil: Menores de dieciocho años.

b) Adultos: dieciocho años en adelante”.

2. El artículo 5:

“Art. 5.1. La cuota de socio/a tendrá carácter anual y comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del año siguiente, siendo irreducible.

2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:








— Epígrafe sexto: tarjetas para clubes y asociaciones: 25,60 euros/año.

— Epígrafe séptimo: piscinas.

1) Por entrada personal a la piscina:

1.1. Personas de hasta dieciséis años:

— Días laborables: 1,50 euros/día.

— Sábados y festivos: 2 euros/día.

— Abono temporada: 31,80 euros.

1.2. Personas mayores de dieciséis años:

— Días laborables: 2 euros/día.

— Sábados y festivos: 3,10 euros/día.

— Abono temporada: 52,40 euros.

2) Los abonos de temporada tendrán los siguientes descuentos:

— 10 por 100: si solicitan abono de temporada dos miembros de una misma unidad familiar.

— 20 por 100: si solicitan abono de temporada tres miembros de una misma unidad familiar.

— 30 por 100: si solicitan abono de temporada cuatro miembros de una misma unidad familiar.

— 50 por 100 para jubilados.

3) Por alquiler de parasoles, tumbonas durante todo el día 3,50 euros.

3. Cuando se realicen reservas mensuales para el alquiler de instalaciones deportivas, sobre los precios indicados anteriormente se realizará un descuento del 20 por 100.

4. Para aplicar la tarifa de socios, estos deberán ser, por lo menos, el 50 por 100 del total de usuarios.

5. El pago de la cuota de socios supone la disponibilidad de asistencia sanitaria y credenciales acreditativas”.

Queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 5. Tarifas.

Art. 5.1. La cuota de socio/a tendrá carácter anual y comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del año siguiente, siendo irreducible.

Art. 5.2. Las tarifas a aplicar será la de 10 euros/año para menores de dieciocho años no federados, menores federados 20 euros/años y adultos 15 euros/año.

Art. 5.3. Alquileres.


Todos los menores de dieciocho años tendrán un 50 por 100 de descuento en el alquiler de pistas, excepto de ping-pong.

Art. 5.4. Escuelas deportivas para socios infantiles o adultos.

Todas las actividades que lleven implícitas la disposición de medios de transporte por parte del Ayuntamiento devengará el costo de 10 euros/mes por socio para sufragar este gasto. Para otras actividades que lleven implícito solo la disposición de medios de transportes en ocasiones puntuales, cada socio devengará 5 euros por cada viaje realizado.


Art. 5.5. Competiciones locales, ranking y clases intensivas.


Art. 5.6. Piscinas.


Art. 5.6.1. Los abonos de temporada para la piscina municipal tendrán el 30 por 100 de descuento si solicitan el abono dos o más miembros de una misma unidad familiar.

Art. 5.7. Para aplicar la tarifa de socios en alquiler de pistas o instalaciones, estos deberán ser, por lo menos, el 50 por 100 del total de usuarios”.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 27 de septiembre de 2012.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/32.833/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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