Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 1.4.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, sobre registro, deposito y publicación de la revisión/prorroga salarial del Convenio Colectivo de la empresa sucesores de “Rivadeneyra, Sociedad Anónima” (Código número 28003862011982).

Examinada el acta de acuerdos de revisión/prórroga salarial del convenio colectivo de la empresa “Sucesores de Rivadeneyra, Sociedad Anónima”, suscrita por la comisión deliberadora del mismo, el día 9 de mayo de 2012, completada la documentación exigida en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de setiembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA

Por la empresa:

— Don José M. Aracil.

— Don Luis M. Peiró.

— Don Agustín Rubio.

— Don Carlos Camacho.

Por el comité de empresa

— Don Esteban S. Pérez Carrasco.

— Don Daniel Illana Bargueño.

— Don Ignacio de Lucas García.

— Don Antonio Sánchez-P. Checa.

— Don Roberto Cabrera.

— Don Ramón Herranz García.

— Don Ángel Muñoz Sánchez.

— Don Iván Arribas Ávila.

— Don Juan A. Aguilera.

En Getafe, a las trece y treinta horas del 9 de mayo de 2012, se reúnen en los locales de la empresa “Sucesores de Rivadeneyra, Sociedad Anónima”, sita en la calle Torneros, número 16, de Getafe, la Dirección y los miembros del Comité de Empresa para concluir la negociación de la revisión salarial del convenio de empresa para los años 2012-2013, y alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero.—Vigencia, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013.

Segundo.—Para el año 2012 se abonará, exclusivamente, una paga no consolidable, equivalente al 0,60 por 100 de la retribución anual de cada trabajador, que se hará efectiva dentro del primer trimestre del año 2013, condicionada a que la empresa obtenga unos beneficios superiores a 80.000 euros en el ejercicio económico del año 2012, sin cuyo requisito no se abonará dicha paga.

Tercero.—Para el año 2013 se abona igualmente una paga, no consolidable, equivalente al 1 por 100 de la retribución anual de cada trabajador, que se hará efectiva dentro del primer trimestre de 2014, siempre que los beneficios de la sociedad superen en el ejercicio económico del año 2013 la cifra de 120.000 euros. En el caso supuesto de no alcanzarse esta cifra no se abonará dicha paga.

Cuarto.—De no alcanzarse el objetivo de beneficios fijado para el año 2012 quedará sin efecto el acuerdo recogido en el punto tercero de este escrito y habría que negociar nuevamente las condiciones económicas para el año 2012.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión a las catorce horas.

(03/31.707/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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