Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121026-184
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Antonio Rosado Mateo, don Alberto Busto Membrilla, don Alfonso Yáñez García y don Abel Rico Martínez, contra “Aluespe, Sociedad Limitada”, “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, y “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 24 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante, don Miguel Antonio Rosado Mateo, frente a “Aluespe, Sociedad Limitada”, “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, y “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, responsables solidarias, por un principal de 3.167,56 euros, más 600 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2708/0000/30/0143/12, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, indicando el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
Se advierte a las partes que conforme al artículo 245.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante don Alberto Busto Membrilla, frente a “Aluespe, Sociedad Limitada”, “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, y “Algado Ibérica, Sociedad Anónima”, responsables solidarias, por un principal de 3.166,15 euros, más 600 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2708/0000/30/0153/12, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, indicando el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
Se advierte a las partes que conforme al artículo 245.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carpalum, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.257/12)

