Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121026-93
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MECO
URBANISMO
Por el presente se hace público, a los efectos legales oportunos, la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Industrial del SAU-13 de Meco, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2007, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de septiembre de 2012, con el siguiente alcance:
1.o Según el artículo 23.2 de los estatutos se acuerda el cese y nombramiento de cargos del Consejo Rector, quedando compuesto tras el acuerdo adoptado del siguiente modo:
Presidente: don Antonio Boriaz García.
Vocales: don Luis Carlos Ucar Arnedo, don Fernando de Santiago Lantarón, don Frank Missun y don Salustiano Parrado Torviso. También el representante municipal.
Secretario: don Miguel Angulo Peláez.
2.o El artículo 36.3 queda redactado del siguiente modo: transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber efectuado el pago de la aportación adeudada, el Consejo Rector procederá contra el moroso por la vía de apremio o por vía judicial a la elección de la entidad; a cuyo efecto, se expedirá por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 13.
El reglamento de régimen interior determinará los casos en los que el Consejo Rector pueda aplazar el pago ante necesidades justificadas.
3.o El artículo 36.4 queda redactado: “si una vez iniciada la vía de apremio o la judicial el propietario moroso pagase las cantidades debidas en la forma señalada, deberá también satisfacer los gastos que su morosidad haya causado por todos los conceptos.
En el caso de decidirse por el Consejo Rector el ejercicio ante la jurisdicción ordinaria de las acciones civiles que correspondan a la Entidad de Conservación contra el propietario moroso, la reclamación civil alcanzará, junto a la cantidad adeudada, al interés moratorio establecido en el número 2 de este artículo y a las costas que se causaren en el procedimiento judicial”.
Quienes estén legitimados podrán interponer recursos de: recurso de reposición. Durante el plazo de un mes, podrán interponer el recurso potestativo de reposición, a contar del siguiente de la recepción de la publicación de este anuncio, ante el órgano municipal que ha dictado el acto en el Registro general de este Ayuntamiento o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio, conforme se establece en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ante el Tribunal Regional Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de oposición, admitido en derecho.
Meco, a 27 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
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