Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121026-202
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María del Carmen Martín Medina, contra “Gestión Inmobiliaria Santa Cecilia, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Obras Maecsa, Sociedad Limitada”, “Fioranocars, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, registrado con el número 125 de 2012, se ha acordado citar a “Gestión Inmobiliaria Santa Cecilia, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Obras Maecsa, Sociedad Limitada”, y “Fioranocars, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 12 de noviembre de 2012, a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, el mismo día, a las diez y cinco horas, para el acto de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, sito en la calle Riego, número 5, cuarta planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se les advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas: 1) Su interrogatorio como demandadas. A tal efecto se le indica que, si no comparecen, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). 2) La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: nóminas de salarios del año 2011, así como escrituras de constitución de ambas sociedades demandadas, y las modificaciones habidas en la misma. Se les advierte de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Gestión Inmobiliaria Santa Cecilia, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Obras Maecsa, Sociedad Limitada”, y “Fioranocars, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Zamora, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.503/12)

