Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121026-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Modificación ordenanza fiscal

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, modificándose el artículo 7 de la referida ordenanza, modificación aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2012. El referido acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 27 de julio de 2012, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, y expuesto el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del referido tributo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que incluye la ordenanza modificada reguladora de la referida tasa, cuya transcripción literal se describe a continuación:

«... Cuarto.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la expedición de documentos administrativos.

Dada cuenta del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, y según el informe emitido por el secretario-interventor al respecto, y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17, siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda por mayoría absoluta de cinco votos a favor y dos abstenciones, habiendo asistido siete miembros de los nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Estremera de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Se modifica el artículo 7 de la referida ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 2005), y posterior modificación realizada el día 13 de julio de 2011, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: “Servicios de fax”, “Fotocopias” y “Expedición de documentos catastrales”:

a) Servicio de fax:

— Enviar: 1 euro (llamada nacional).

— Enviar: 2 euros (llamada internacional).

— Recibir: 0,1 euros (llamada nacional).

— Recibir: 0,5 euros (llamada internacional).

b) Servicio de fotocopias:

— Fotocopias: una cara, 0,10 euros (folio A4).

— Fotocopias: una cara, 0,20 euros (folio A3).

— Fotocopia color: una cara, 0,5 euros (folio A4).

c) Expedición de documentos catastrales:

— Gráfico: 2 euros.

— Descriptivo: 2 euros.

— Gráfico y descriptivo: 3 euros.

Documentos referentes a inmuebles ubicados fuera del término municipal de Estremera:

— Gráfico: 6 euros.

— Descriptivo: 6 euros.

— Gráfico y descriptivo: 10 euros.

Servicios administrativos para particulares sobre bienes inmuebles:

a) Altas en el impuesto sobre bienes inmuebles ante el centro de Gestión Catastral.

a.1. Alta por obra nueva: por vivienda unifamiliar, un precio de 24 euros por finca y un precio de 4 euros por unidad urbana.

a.2. Por comunidad de propietarios, un precio máximo de 24 euros por finca y un precio de 3 euros por unidad urbana.

b) Segregación, agrupación, ampliación y cambio de uso de fincas:

b.1. Por segregación:

— Para viviendas, un precio de 18 euros por finca resultante y un precio de 4 euros por unidad urbana.

— Para parcelas, un precio de 12 euros por finca resultante y un precio de 4 euros por unidad urbana.

b.2. Por agrupación:

— Para viviendas, un precio de 18 euros por finca agrupada y un precio de 4 euros por unidad urbana.

— Para parcelas, un precio de 12 euros por finca resultante y un precio de 4 euros por unidad urbana.

b.3. Por ampliación de viviendas:

— Para viviendas unifamiliares, un precio de 23 euros por finca y un precio de 4 euros por unidad urbana.

d) Por cambios de titularidad:

— Por cambios de urbana sin liquidaciones, un precio de 9 euros.

— Por cambios de urbana con liquidaciones, un precio de 7 euros.

— Por cambios de rústica, un precio de 9 euros.

g) Por realización de otros trámites ante catastro:

— Por finca, un precio de 12 euros por finca resultante, más 4 euros por unidad urbana.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación, de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación».

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 8 de octubre de 2012.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/33.466/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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