Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-98
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
Doña Rosa María Mayans López, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio verbal número 800 de 2011 se ha dictado la sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia
En Alcalá de Henares, a 11 de julio de 2011.
Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal número 800 de 2011, seguido a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Cabellos Albertos y asistida por el letrado señor Ortiz Ostale, frente a don Ioan Gorita, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
Fallo
Estimo la demanda formulada por el procurador señor Cabellos Albertos, en nombre de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don Ioan Gorita, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.922,10 euros principal, más 1.433,44 euros de intereses ya devengados y los pactados que sigan devengándose hasta el pago y con expresa condena en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto” con el número 2334 0000 02 0800 11, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ioan Gorita, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 17 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/7.982/12)