Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-74

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificación presupuestaria

En la Intervención municipal de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de la formulación de las reclamaciones pertinentes, el expediente de rectificación modificación presupuestaria 13/2012, en la modalidad de suplemento de crédito entre distintos grupos de función, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2012, con la siguiente estructura:


Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el artículo 170.2 de la misma norma, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento Pleno.

Si se produjeran reclamaciones en el expresado plazo, estas deberán resolverse por el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes y aprobar definitivamente la modificación presupuestaria; si no se produjeran reclamaciones el acuerdo provisional se elevará a definitivo, entendiéndose la modificación definitivamente aprobada.

En Villalbilla, a 8 de octubre de 2012.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/33.365/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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