Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121025-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 345 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 345 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Vergara Muñoz, contra “Técnicas Zona Sur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda formulada por don Vicente Vergara Muñoz, condenando a la empresa “Técnicas Zona Sur, Sociedad Limitada”, a que le abone la suma de 11.265,73 euros, más los intereses legales por mora del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual). Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al actor hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, letrado o graduado social colegiado, que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas Zona Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.186/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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