Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11

EDICTO

258
Expediente 499 de 2011

Doña María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo social número 11 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 499 de 2011, a instancias de don Javier Haba Martínez contra “Mayor Rendimiento, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que el día 23 de mayo de 2012 se dictó resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Haba Martínez, frente a la empresa “Mayor Rendimiento, Sociedad Limitada”, debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 2.497,03 euros (salarial, 1.662,95 euros, y no salarial, 834,08 euros), más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales.

Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno; llévese a los autos copia testimoniada de la presente resolución, que se unirá al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Mayor Rendimiento, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/31.888/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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