Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

253
Despido 1.586 de 2011

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/cese en general número 1.586 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Almarcha Mena, contra las empresas “Renta y Restauración, Sociedad Limitada”, “La Posada de El Gordo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rocío Almarcha Mena, contra las empresas “Renta y Restauración, Sociedad Limitada”, y “La Posada de el Gordo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas, a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a las demandadas a abonar a la actora el pago de una indemnización de 381,67 euros, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia, en cuantía de 41,04 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el “Banesto”, cuenta corriente 4.320, clave 65, con indicación del numero de autos, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Renta y Restauración, Sociedad Limitada”, “La Posada de El Gordo, Sociedad Limitada”, y a “Guinea y de la Loma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 14 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.028/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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