Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Ordenanza fiscal reguladora impuesto sobre bienes inmuebles

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2012, adoptó acuerdo provisional de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Transcurrido el plazo sin que se hubiese presentado reclamaciones contra el mismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procede elevar a definitivo el acuerdo de modificación de las ordenanzas que se detallan a continuación.

Asimismo, y por aplicación de lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado texto legal, se publican en el siguiente anexo las modificaciones efectuadas a las ordenanzas.

Primero.—Modificar el artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto quedará redactado como se señala a continuación, así como la disposición transitoria única de la misma, en los términos que se señalan a continuación:

“Art. 4. Bonificaciones.

Bonificación por familia numerosa:

(…)

No se puede aplicar la bonificación a más de una vivienda por titular.

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.

La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 31 de enero del período impositivo de que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año.

Bonificación por domiciliación:

Se concede una bonificación del 5 por 100 en la cuota íntegra del impuesto para aquellos contribuyentes que domicilien el pago en entidades colaboradoras.

Para obtención de esta bonificación es obligatorio que se solicite en el Ayuntamiento la domiciliación del pago de impuesto.

La solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a su presentación en el Ayuntamiento, o como máximo en el mismo ejercicio, siempre que dicha bonificación al impuesto sobre bienes inmuebles se haya solicitado antes del día 31 de enero del período impositivo de que se trate.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A lo largo de los ejercicios 2012 (en el que tendrá efecto retroactivo para todas las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta disposición), 2013 y 2014 se extenderá la bonificación prevista del 5 por 100 a quienes domiciliaren las cuotas del impuesto, a todos aquellos obligados tributarios que las solicitaren con anterioridad al inicio del período voluntario de pago”.

Chinchón, a 25 de septiembre de 2012.—El alcalde en funciones (firmado).

(03/33.144/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-62