Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-60
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación de ordenanzas fiscales y reguladoras que se referirán, que fue aprobado provisionalmente en sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación de 5 de octubre de 2012.
Ordenanzas a modificar:
— Número 2. Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
— Número 3. Ordenanza reguladora de la tasa por apertura de establecimientos
— Número 4. Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
— Número 5. Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
— Número 11. Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
— Número 13. Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
— Número 19. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
— Número 21. Tasa por servicios de enseñanza en establecimientos docentes de las Entidades Locales.
— Número 27. Tasa por expedición de documentos administrativos.
Precios públicos a modificar:
— Número 30. Precio público de actividades extraescolares, Plan de Mejora y Extensión de Servicios Educativos, cursos y talleres de formación.
— Número 31. Precio público de actividades deportivas, ocio y tiempo libre.
Ordenanza reguladora a modificar:
— Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público.
Los interesados legítimos que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dichas modificaciones de ordenanzas, con sujeción a las normas que a continuación se refieren:
— Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.
— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Chapinería, a 5 de octubre de 2012.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
(03/33.143/12)