Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Precios públicos servicio tanatorio-crematorio

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de noviembre de 2012, se ha procedido a aprobar el establecimiento de precios públicos relativos al servicio de tanatorio-crematorio quedando el acuerdo como sigue:

“Primero.—Establecer los siguientes precios públicos por la prestación del servicio de tanatorio-crematorio:


Segundo.—Manifestar que los precios indicados se verán incrementados en los supuestos legalmente exigibles, con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o tributo que le sustituya, al tipo impositivo que en cada momento resulte de aplicación.

Tercero.—Declarar expresamente que los precios públicos referidos cubren el coste de las actividades a realizar, de conformidad con lo recogido en la memoria económico-financiera.

Cuarto.—Señalar que los mismos serán de aplicación en el presente ejercicio 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por el Ayuntamiento de Galapagar, continuando en vigor hasta su modificación o derogación.

Quinto.—Publicar el mismo para su conocimiento general.

Sexto.—Remitirse para todos los aspectos no recogidos en el presente acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza municipal de precios públicos, Reglamento Regulador del Cementerio Municipal y del Servicio de Tanatorio y demás normas aplicables”.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos en Galapagar, a 1 de octubre de 2012.—El alcalde, PD (decreto 3101/2011, de 30 de diciembre), el primer teniente de alcalde-delegado de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.

(03/32.955/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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