Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

29
Avocación competencia contrato concesión Casa de la Carnicería

Acuerdo de 4 de octubre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para tramitar un contrato de concesión de obra pública en la “Casa de la Carnicería” y se delega en el titular del Área Institucional e Internacional.

El Ayuntamiento de Madrid ha considerado la posibilidad de transformar el inmueble de la “Casa de la Carnicería” en un establecimiento hotelero para potenciar la oferta del sector turístico en el centro de la Ciudad.

Para ello, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 25 de febrero de 2010, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la plaza Mayor, número 3, “Casa de la Carnicería”, con el propósito de hacer posible la implantación de uso de hospedaje en este emplazamiento y acometer la recuperación y puesta en valor del edificio mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso, procediendo a su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

En el análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, fue significativo el informe complementario de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana de 31 de marzo de 2011, en el que se señalaba que tal uso de hospedaje es de interés social de forma excepcional en esa localización concreta y que, por tanto, podría incluirse en la red de equipamientos sociales previstos en el artículo 36.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por la que se incluyen dentro de la red de equipamientos sociales “los demás usos de interés social”.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de abril de 2012, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la plaza Mayor, número 3, “Casa de la Carnicería”.

Para transformar la “Casa de la Carnicería” en un establecimiento hotelero, se ha optado por adjudicar un contrato de concesión de obra pública. La competencia para tramitar este tipo de contratos corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, según dispone el artículo 10.3.a) del acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Por otra parte, el artículo 3.5.h) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, atribuye al vicealcalde la competencia para la dirección de la política en materia de turismo en la Ciudad de Madrid. A su vez, el desarrollo de proyectos turísticos singulares de la Ciudad de Madrid corresponde al coordinador general de Relaciones Institucionales e Internacionalización del Área Institucional e Internacional, conforme establece el artículo 12.1.l) del citado acuerdo. Dado el relevante carácter turístico de este proyecto hotelero, se considera conveniente que sea desarrollado por el titular del Área Institucional e Internacional.

Por tal motivo, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede avocar la competencia delegada en la Dirección General de Patrimonio para delegarla en el titular del Área Institucional e Internacional en lo referente, única y exclusivamente, a la tramitación del contrato de concesión de obra pública que habrá de adjudicarse para transformar la “Casa de la Carnicería” en un establecimiento hotelero.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h), e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 4 de octubre de 2012,

ACUERDA

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Patrimonio mediante el artículo 10.3.a) del acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, única y exclusivamente para la tramitación del contrato de concesión de obra pública que habrá de adjudicarse para transformar la “Casa de la Carnicería” en un establecimiento hotelero.

Segundo.—Delegar en el titular del Área Institucional e Internacional la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dicho contrato se ejercerán de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 4 de octubre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/32.937/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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