Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

27
Modificación organización y estructura de Distritos

Acuerdo de 4 de octubre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 26 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, y el acuerdo de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h) atribuye al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 26 de enero de 2012, estableció la organización y estructura de los Distritos, delegando competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en lo relativo a la gestión de las instalaciones deportivas del Distrito y a la delegación en los gerentes de los Distritos en materia sancionadora.

Asimismo, se modifica también acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, para introducir en el mismo las necesarias adaptaciones derivadas de las competencias asumidas por los Distritos en relación a las instalaciones deportivas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 4 de octubre de 2012,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 4, relativo a las “Delegaciones en los concejales-presidentes”, se modifica la letra c) del apartado 5, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Gestionar las instalaciones deportivas del Distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes”.

Dos. En el artículo 6, relativo a las “Delegaciones en los gerentes de los Distritos”, se añade una nueva letra j) al apartado 4, que queda redactada en los siguientes términos:

“j) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones leves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales”.

Segundo.—Modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 15, relativa a la “Contratación en los Distritos”, del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) En el ámbito de las competencias del Distrito, las contrataciones de toda clase, cuya cuantía sea superior a 60.000 euros y no exijan créditos superiores a los consignados en las partidas presupuestarias cuya gestión les corresponda.

No obstante lo anterior, en todo caso, corresponderá a los concejales-presidentes de Distrito la contratación referida a la gestión de servicio público de los centros deportivos municipales del Distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes.

Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación. Los contratos cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno en el artículo 3.2, requerirán autorización previa de esta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso”.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 4 de octubre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/32.938/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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