Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

EDICTO

249
Despidos ejecución 104 de 2012

Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos pieza de ejecución número 104 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María del Pilar Gómez Domínguez, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre demanda en reclamación por despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 20 de abril de 2012 a favor de doña María del Pilar Gómez Domínguez, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada, a cuyo fin la secretaria judicial señalará día y hora.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Susana Allende Escobes.—En Donostia-San Sebastián, a 14 de septiembre de 2012.

Conforme a lo acordado en resolución anterior, se convoca a las partes para que comparezcan a la vista del incidente el día 15 de noviembre de 2012, a las nueve y quince horas, en la Sala de vistas número 3, planta baja.

Se advierte a las partes que:

1.o La comparecencia versará sobre la no readmisión alegada.

2.o Deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.

3.o Si no asiste la trabajadora o persona que le represente, se le tendrá por desistida de su solicitud.

4.o Si no asiste el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución.

Comuníquese el señalamiento a su señoría, a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infraccón en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 14 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.543/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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