Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253
Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-229
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 494 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Trinidad Ogando Ogando, frente a “Mayorista de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Mercedes Plaza Sánchez, contra la empresa “Gestión Logística de Estrategias Comerciales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, condenándole a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 2.150 euros, así como, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, por importe diario de 50 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065046412 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Publicación
En fecha 19 de julio de 2012 fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mayorista de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/31.493/12)