Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

220
Ejecución 69 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 69 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia María Martín Martínez, contra la empresa “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 17 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 12 de junio de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Noelia María Martín Martínez, frente a don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 26.387,76 euros en concepto de principal, más otros 1.583,27 euros y 2.638,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de los ejecutados, mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Proceder al embargo de los salarios que percibe doña María Aracil Hernández de la empresa “7 y Acción, Sociedad Limitada”, en la cuantía prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir de pago a don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Veca, Sociedad Limitada”, y “Nuovo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de los ejecutados que figuran en las actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.616/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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