Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Demanda 265 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 265 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tatiana Azcárate Rubio, contra la empresa “Lunujosa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 328 de 2012

En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 265 de 2012, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Tatiana Azcárate Rubio, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandada, “Lunujosa, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Tatiana Azcárate Rubio, frente, y como demandada, a la empresa “Lunujosa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado, y que asciende a la cantidad de 1.726,85 euros.

Y asimismo, se condena a la demandada a que, en todo caso, abone a la demandante los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido (31 de enero de 2012) y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

Igualmente debo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.493,25 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés por mora establecido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/265/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lunujosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.505/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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