Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Demanda 467 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 467 de 2011 (recurso número 95 de 2012) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Ben Teulón, contra las empresas “Heart and Fashion International, Sociedad Limitada”, “Blue Times Future, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 19 de septiembre de de 2012.

Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en los autos principales. Ábrase pieza separada de ejecución provisional, quedando unidos a la presente pieza los testimonios emitidos. Se acoge la petición de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que el trabajador que tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad, y se hubiere interpuesto recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquella, garantizando el Estado su reintegro y realizando su abono, en los términos establecidos en esta Ley, el anticipo alcanzará como máximo total, hasta el 50 por 100 del importe de la cantidad reconocida en la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida. La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años. Se acuerda un anticipo del 50 por 100 por importe de 2.292,86 euros. No constando depositada en la cuenta del Juzgado cantidad alguna. Requiérase por plazo de diez días a las empresas condenadas solidariamente “Heart and Fashion International, Sociedad Limitada”, y “Blue Times Future, Sociedad Limitada”, para que ingresen en el plazo concedido la cantidad de 2.292,86 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y requerimiento en legal forma a “Heart and Fashion International, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.488/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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