Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Demanda 278 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 278 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anacleto Félix Trillana Bertillo, don Eliseo José Pama Acaya, don Ernesto Jr. Revita Soto, don Mark Anthony Arbo Calabia, don Porferio Daza Pragata y don Noriel Calabia Contemplación, contra don Myleen Michelle Huenffeld, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 264 de 2012

En Madrid, a 26 de junio de 2012.—Doña María Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de esta Villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instado por don Anacleto Félix Trillana Bertillo, don Eliseo José Pama Acaya, don Ernesto Jr. Revita Soto, don Mark Anthony Arbo Calabia, don Noriel Calabia Contemplación y don Porferio Daza Pragata, asistidos por el letrado don Fernando Muñoz Lanza, contra don Myleen Michelle Huenffeld y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Anacleto Félix Trillana Bertillo, don Eliseo José Pama Acaya, don Ernesto Jr. Revita Soto, don Mark Anthony Arbo Calabia, don Noriel Calabia Contemplación y don Porferio Daza Pragata, contra don Myleen Michelle Huenffeld y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes de fecha 14 de enero de 2012 y, asimismo, declarar extinguida, con efectos desde la fecha de la presente resolución, la relación laboral habida entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a pagar a los actores las siguientes cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial:

Don Anacleto Félix Trillana Bertillo:

Indemnización: 21.963,85 euros.

Salarios de tramitación: 5.786,50 euros.

Don Eliseo José Pama Acaya:

Indemnización: 36.115,52 euros.

Salarios de tramitación: 6.304,84 euros.

Don Ernesto Jr. Revita Soto:

Indemnización: 7.320,10 euros.

Salarios de tramitación: 5.786,50 euros.

Don Mark Anthony Arbo Calabia: 18 de abril de 2007, ayudante camarero, 1.036,62 euros.

Indemnización: 8.032,88 euros.

Salarios de tramitación: 5.631,65 euros.

Don Noriel Calabia Contemplación:

Indemnización: 8.678,96 euros.

Salarios de tramitación: 5.631,65 euros.

Don Porferio Daza Pragata:

Indemnización: 6.346,84 euros.

Salarios de tramitación: 5.631,65 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Myleen Michelle Huenffeld, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.619/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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