Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Ejecución 225 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 225 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Duilliam Omar Piña Cañizalez, contra las empresas “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 10 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme número 277 de 2012, de fecha 11 de junio de 2012, a favor de la parte ejecutante don Duilliam Omar Piña Cañizalez, frente a “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, por importe de 24.139,83 euros en concepto de principal, más 2.413 euros de costas y 2.413 euros de intereses, calculados ambos conceptos provisionalmente.

Modo de impugnación: contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.

Requerir a “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de un día hábil manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación de bienes y derechos de las ejecutadas “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración, así como el embargo de las eventuales cantidades que se hallen pendientes de devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Visto el resultado de la averiguación patrimonial, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

El embargo de los créditos que la mercantil ejecutada “Fediel System, Sociedad Limitada”, tiene por relaciones comerciales contra las empresas “Exclusivas de Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, “Elecnor, Sociedad Anónima”, “Distribución Alumbrado Led Farolas, Sociedad Limitada”, y “Astrosistemas de Inversión y Comercio, Sociedad Anónima”.

El embargo de los créditos que la mercantil ejecutada “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, tiene por relaciones comerciales contra las empresas “Exclusivas de Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, “Secúritas Direct España, Sociedad Anónima”, y “Casmar Electrónica, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.584/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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