Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-163
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 515 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Rodríguez Hermosa y don Raúl Rodríguez Hermosa, contra la empresa “Aqtec Actuaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 13 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Rodríguez Hermosa y don Raúl Rodríguez Hermosa, frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a don Carlos Rodríguez Hermosa la cantidad de 5.376,10 euros y a don Raúl Rodríguez Hermosa la cantidad de 5.109,94 euros, incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora en relación con las cantidades de naturaleza salarial, sin efectuar especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aqtec Actuaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.463/12)