Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Ejecución 163 de 2011

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 163 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Gómez Gutiérrez, contra la empresa “Futuro Solar Técnicas Solares Aplicadas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto número 87 de 2012

Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—En Madrid, a 12 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Decretar la suspensión de la presente ejecución por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin, podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid).

Remítase al Juzgado de lo mercantil testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento y de las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la misma.

Alzar los embargos trabados, para lo cual líbrense los correspondientes oficios y, constando consignada en la “Cuenta de depósitos” de este órgano judicial la cantidad de 511,04 euros como consecuencia de los embargos trabados a la mercantil “Futuro Solar Técnicas Solares Aplicadas, Sociedad Limitada”, con anterioridad al conocimiento de la existencia del concurso, requiérase a la administración concursal, “Lexeco Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, a fin de que facilite un número de cuenta bancaria donde proceder a la devolución de la mencionada cantidad.

Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506/0000/64/0163/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Futuro Solar Técnicas Solares Aplicadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.605/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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