Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 93 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 93 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Alfonso Gallén Zapata, contra la empresa “Fenatelo Sports, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 223 de 2012

En nombre del Rey.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Juan Alfonso Gallén Zapata, asistido por el letrado don Héctor Darío López Jurado, y de otra, como demandada, “Fenatelo Sports, Sociedad Anónima”, representada por doña Teresita Norma García Carrera y asistida por el letrado don Benito Fernández Hijicos Rodríguez Palancas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Juan Alfonso Gallén Zapata, contra “Fenatelo Sports, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 145,50 euros, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 38,80 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fenatelo Sports, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.633/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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