Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 92 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 92 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Alcalá Titos, contra la empresa “Financiaciones Kival, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 14 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Alcalá Titos, frente a la empresa “Financiaciones Kival, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien

b) El abono de una indemnización de 5.822,25 euros.

Asimismo, deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de noviembre de 2011), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Y que estimando, asimismo, la reclamación de cantidad formulada de manera acumulada, condeno a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos reclamados la cantidad de 1.522,54 euros, más por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aun no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Financiaciones Kival, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.540/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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