Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

96
Autos 1.239 de 2010

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.239 de 2010-JV, se siguen autos sobre divorcio contencioso en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 381

En Madrid, a 18 de julio de 2012.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.239 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Isabel Vázquez Gil, con procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, y de otra, como demandado, don Demetrio Esteban Pernía, declarado en rebeldía; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de doña Isabel Vázquez Gil, contra don Demetrio Esteban Pernía, en los autos número 1.239 de 2010, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges, don Demetrio Esteban Pernía y doña Isabel Vázquez Gil, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan:

Única. Se atribuye al uso de la vivienda familiar, sita en la calle Capitán Haya, número 63, tercero A, de Madrid, a la señora Vázquez Gil, hasta que se liquide su sociedad de gananciales.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Demetrio Esteban Pernía se da el presente en Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/31.742/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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