Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

139
Procedimiento 700 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 700 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de doña Cristina Ceballos López y doña María Cristina Saiz Neupaver, contra “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y “Bouncopy Finnancial, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la que, con fecha 2 de octubre de 2012, se han dictado resoluciones que sustancialmente dicen lo siguiente:

Decreto

El secretario judicial don José Manuel Seoane Sepúlveda.—En Jerez de la Frontera, a 2 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Citar a todas las partes de los procesos que han sido acumulados para el día 24 de octubre de 2012, a las nueve y cincuenta y cinco horas, a la celebración del acto de juicio para el caso de no llegar a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial a las nueve y cuarenta horas del mismo día.

Citar a prevención a las empresas demandadas a través de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al encontrarse la misma en situación de “baja” en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Constando acreditado en este Juzgado que las demandadas se encuentran declarada en concurso, emplácese a la administración concursal de la misma para que comparezca al acto de juicio a fin de que pueda ser tenida como parte en defensa de la masa, si se personase (artículo 50.2 Ley Concursal).

Citar al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Poner en conocimiento de las demandadas en el momento de su citación que las actoras han solicitado prueba de interrogatorio de sus legales representantes y que, en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que, en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Poner en conocimiento de las demandadas en el momento de su citación que las actoras han solicitado la prueba documental.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El secretario judicial (firmado).

Providencia

Del magistrado-juez de lo social, Lino Román Pérez.—En Jerez de la Frontera, a 2 de octubre de 2012.

Visto el anterior decreto y la demanda presentada, en cuanto a las pruebas solicitadas por las actoras en otrosí digo, se acuerda:

Admitir la prueba solicitada de interrogatorio de los legales representantes de las demandadas.

En cuanto a la documental propuesta:

— Nóminas y contratos de trabajo: no ha lugar por deber de obrar en poder de las actoras copia de los mismos.

— Boletines de cotización: no ha lugar a su admisión al considerarse irrelevantes para el objeto de la litis.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, o no tratándose del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos de ellos dependientes, que deberá constituir un depósito en la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255/0000/65/0700/10, cuyo ingreso deberá acreditar documentalmente en el momento de la presentación del recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo.

Lo mandó y firma su señoría ante mí. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y “Bouncopy Finnancial, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 2 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.482/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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