Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-24
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado la Resolución de desestimación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a los interesados se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a los interesados de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Examinado el escrito presentado por doña Juana Gamboa Sierra y don Ernesto Razola Rincón, como propietarios del establecimiento de hostelería denominado “Bar Bodega Juan”, sito en avenida de Carabanchel Alto, número 82, de Madrid, se constatan los siguientes:
HECHOS
Primero
Con fecha 18 de enero de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento de hostelería citado en el encabezamiento, suscrita conjuntamente por don Fernando Martín Carretero, como titular del establecimiento, y “Recreativos Hevisa, Sociedad Limitada”, como empresa operadora. Con fecha 31 de enero de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.
Segundo
Con fecha 18 de abril de 2012, doña Juana Gamboa Sierra y don Ernesto Razola Rincón, como propietarios del local presentaron escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada basándose en el artículo 49.1.f).5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones aportan:
— Acta de inspección de “Iberdrola”, acreditando la baja de la luz el 19 de noviembre de 2007.
— Nuevo contrato con “Iberdrola” de fecha 19 de julio de 2011.
— Recibos de luz de los últimos seis meses, en los que se aprecia un aumento significativo del consumo de energía.
Tercero
Examinada la documentación aportada consistente en una baja y un alta en el servicio de suministro eléctrico, y unas facturas de luz en las que se aprecia un consumo ascendente de energía, y dado que con dicha documentación no queda acreditado fehacientemente el cierre por un período ininterrumpido superior a seis meses, se formuló requerimiento a los interesados para que presentaran, al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, certificado del Ayuntamiento o documentación que acreditara fehacientemente el cierre del local por un período de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, al objeto de determinar y comprobar los datos en virtud de los cuales habrá de dictarse la oportuna resolución.
Dicho requerimiento se notificó a los interesados el 17 de agosto de 2012, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero
Transcurrido el plazo conferido al efecto, no se ha aportado documentación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los reglamentos técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
Cuarto
El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el artículo 49.1.f).5 del mismo texto legal se regula la extinción de la autorización por revocación en el supuesto de cierre ininterrumpido del establecimiento por un período superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Sexto
En el artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
En el presente caso, la documentación presentada por los interesados no acredita fehacientemente el cierre ininterrumpido del establecimiento por un período superior a seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud, ya que, junto con la baja en el contrato de suministro de la energía eléctrica, aparece un nuevo contrato de suministro y el consumo de energía, al irse incrementando paulatinamente, ofrece una idea contraria a la de un local que permanezca cerrado y sin actividad.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
RESUELVO
Desestimar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
(03/33.451/12)

