Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-23
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado la Resolución de desestimación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Examinado el escrito presentado por don Jesús Yáñez Rey, como propietario del establecimiento de hostelería denominado “Cafetería Eli”, sito en avenida Olímpica, número 20, de Móstoles (Madrid), se constatan los siguientes:
HECHOS
Primero
Con fecha 16 de marzo de 2010, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento de hostelería citado en el encabezamiento, suscrita conjuntamente por doña María del Pilar Ventoso Villaverde, como titular del establecimiento, y don Felipe Domínguez Murillo, como empresa operadora. Con fecha 18 de marzo de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.
Segundo
Con fecha 4 de junio de 2012, don Jesús Yáñez Rey, como propietario del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, argumentando que tiene un contrato de exclusiva con la empresa operadora y que este ha vencido recientemente. Como prueba de sus alegaciones aporta la siguiente documentación:
— Fotocopia del contrato privado de exclusividad en la explotación de máquinas recreativas suscrito entre la operadora, doña Felipa Domínguez Murillo, y don Jesús Yáñez Rey, como propietario del local.
— Fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito con doña María Pilar Ventoso Villaverde, como arrendataria, y don Jesús Yáñez Rey, como arrendador.
Tercero
Como quiera que la existencia de contratos privados de explotación de máquinas suscritos entre una empresa operadora y el titular de un establecimiento no es cuestión que corresponda examinar a la Administración y, por tanto, no se contempla entre la documentación que es preciso presentar para la obtención de la misma, el 20 de junio de 2012 se requirió a don Jesús Yáñez Rey para que ampliara su solicitud, especificando la causa de revocación de entre las recogidas en el artículo 49.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, en la que basaba su petición, debiendo presentar, asimismo, documentación que acredite la existencia de la causa de revocación que en su caso se alegue.
Cuarto
En fecha 9 de julio de 2012, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito suscrito por don Jesús Yáñez Rey, en el que viene a reiterar su solicitud, sin especificar ninguna de las causas previstas en el artículo 49.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y presentando como documentación acreditativa de la existencia de una causa de revocación el contrato de exclusividad con doña Felipa Domínguez Murillo, ya presentado con anterioridad, y una nota simple del Registro de la Propiedad del local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los reglamentos técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
Cuarto
El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el artículo 49 del mismo texto legal se regula la extinción de la autorización de instalación, especificándose en su apartado 1.f) los supuestos de extinción de la autorización por revocación.
En el presente caso, a la vista de la documentación aportada, ni se especifica por el solicitante ni queda acreditada la concurrencia de alguna de las causas de revocación de la autorización de instalación expresamente previstas en el artículo 49.1.f) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid. Por el contrario, existe una autorización que fue solicitada conjuntamente por doña María del Pilar Ventosa Villaverde, como titular del establecimiento, y por doña Felipa Domínguez Murillo, en su calidad de empresa operadora, para cuya concesión las condiciones pactadas entre las partes quedan en el ámbito de las relaciones privadas que mantengan sin que por ello puedan afectar a la validez de una autorización cuya concesión se ha ajustado al procedimiento reglamentariamente establecido.
A mayor abundamiento, desde la fecha de concesión de la autorización, el 18 de marzo de 2010, ha transcurrido un notable período de tiempo hasta que se alega, el 4 de junio de 2012, la supuesta causa de revocación; por otra parte, la solicitud no ha sido efectuada por los titulares de dicha autorización, que son los particularmente interesados en el asunto. A este respecto, cabe señalar que durante el período de tiempo indicado se han estado explotando máquinas en el citado local, aun después de extinguido el contrato privado de explotación en exclusiva de dichas máquinas.
En consecuencia, a la vista del carácter básico del principio de permanencia aplicable a las autorizaciones de instalación y teniendo en cuenta que la causa invocada no tiene encaje en los supuestos reglamentariamente establecidos y que, además, no consta solicitud de revocación de los titulares de la autorización de instalación, así como que las máquinas han estado instaladas y en explotación en el establecimiento de forma pacífica, consentida y continuada con posterioridad a la concesión de la autorización y posterior extinción del referido contrato privado, procede considerar que no concurren los elementos necesarios para considerar la existencia de una causa de revocación de las previstas en el artículo 49.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
RESUELVO
Desestimar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego concedida por Resolución de 18 de marzo de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, para el establecimiento denominado “Cafetería Eli”, citada en el encabezamiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
(03/33.450/12)

