Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-141
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 1.042 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Casse Sánchez, contra las empresas “Inypsa Informes y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Europea de Recursos Hidráulicos, Sociedad Anónima”, “Internacional Management Contracting, Sociedad Anónima”, “Cória Soler, Sociedad Limitada”, “Heli Ibérica Fotogrametría, Sociedad Limitada”, “Setereodata, Sociedad Limitada”, “Alsafi Brasil LTD”, “Gama Gestión de Activos y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, “Esbal Explotaciones Solares El Bercial, Sociedad Anónima”, “Cartografía General, Sociedad Anónima” e “Ingeniería Cartográfica Europea”, sobre despido, en el que con fecha 9 de mayo de 2012 y con el número 225 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por doña Silvia Casse Sánchez, contra “Inypsa Informes y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Europea de Recursos Hidráulicos, Sociedad Anónima”, “Internacional Management Contracting, Sociedad Anónima”, “Cória Soler, Sociedad Limitada”, “Heli Ibérica Fotogrametría, Sociedad Limitada”, “Setereodata, Sociedad Limitada”, “Alsafi Brasil LTD”, “Gama Gestión de Activos y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, “Esbal Explotaciones Solares El Bercial, Sociedad Anónima”, “Cartografía General, Sociedad Anónima” e “Ingeniería Cartográfica Europea”, en cuanto a la acción de despido ejercitada, debo declarar y declaro que el despido objetivo de la demandante fue procedente, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo y consolidando la accionante la indemnización percibida, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Que estimando la demanda formulada por doña Silvia Casse Sánchez, contra “Inypsa Informes y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Europea de Recursos Hidráulicos, Sociedad Anónima”, “Internacional Management Contracting, Sociedad Anónima”, “Cória Soler, Sociedad Limitada”, “Heli Ibérica Fotogrametría, Sociedad Limitada”, “Setereodata, Sociedad Limitada”, “Alsafi Brasil LTD”, “Gama Gestión de Activos y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, “Esbal Explotaciones Solares El Bercial, Sociedad Anónima”, “Cartografía General, Sociedad Anónima” e “Ingeniería Cartográfica Europea”, en cuanto a la acción de reclamación salarial ejercitada, debo condenar y condeno de forma solidaria a todas las empresas demandadas a que por los conceptos recogidos en el hecho sexto de la demanda, abonen a la demandante la cantidad total de 1.596,51 euros, sin que proceda abono de interés de mora.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que conste y sirva de notificación a la empresa “Alsafi Brasil LTD”, que últimamente tuvo su domicilio en esa ciudad, y demás partes interesadas, en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Murcia, a 14 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.448/12)

