Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

EDICTO

90
Procedimiento ordinario 66 de 2011

En el procedimiento ordinario número 66 de 2011, seguido en el Juzgado de primera ins­tancia número 5 de Majadahonda, se ha dictado resolución con sentencia número 75 de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 75 de 2012

En Majadahonda, a 7 de mayo de 2012.—Vistos por mí, María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado entre partes, de una, como demandante, don Juan Cuadrado Peñas, con procuradora doña María Pilar Poveda Guerra y letrada doña Eva Arranz Lesmes, y de otra, como demandados, doña Caille L’Etienne Danielle, sin procurador ni letrado designados, incomparecida en autos y en situación de rebeldía procesal, y la entidad “Ocaso Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Francisca Izquierdo Labella y letrado don Lorenzo Navarro García García, sobre juicio ordinario, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Pilar Poveda Guerra, en nombre y representación de don Juan Cuadrado Peñas, contra doña Caille L’Etienne Danielle y la entidad “Ocaso Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al demandante la suma de 1.813,09 euros, cantidad que devengará el interés pactado del 2 por 100 mensual desde la fecha de interposición de la demanda (21 de febrero de 2011) hasta su completo pago.

Asimismo, se condena a los codemandados a ejecutar, a su cargo, a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes, todos aquellos trabajos que resulten necesarios para la renovación completa del saneamiento y evacuación de aguas fecales de la vivienda propiedad de doña Caille L’Etienne Danielle y, de no hacerlo, que se ejecutarán a su cargo.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Caille L’Etienne Danielle, se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma.

Majadahonda, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.768/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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