Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-88
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En el procedimiento de ejecución número 2.668 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Auto
El magistrado-juez, don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 26 de enero de 2010.
Antecedentes de hecho
Único.—Por el procurador don José Francisco Reino García, en nombre y representación de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, en base al siguiente título ejecutivo:
Clase de título, fecha y número, en su caso: contrato de préstamo número 2600036 de 10 de octubre de 2008.
Ejecutante: “Caja de Ahorros del Mediterráneo”.
Ejecutado: “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”.
Parte dispositiva:
1. Se tiene por parte al procurador don José Francisco Reino García, en la representación que acredita de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, en virtud del poder general para pleitos que por testimonio se acompaña, teniéndole por personado y parte y entendiéndose con el mismo las sucesivas actuaciones en la forma prevista en la Ley.
2. Se despache, a instancias de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, parte ejecutante, ejecución frente a “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 42.220,04 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otras 12.666,01 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.
3. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados y, si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y los derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo por aportada nota de bienes contenida en primer otrosí digo del escrito de demanda.
Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de fedatario lo practique.
En cuanto a lo solicitado por tercer otrosí digo, estese al resultado de las diligencias acordadas, instándose por la actora lo que a su derecho convenga.
Para el supuesto de que el ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, requiérase al ejecutado a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.
Notifíquese esta resolución a la ejecutada, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recursos alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez (firmado).
Y como consecuencia del ignorado paradero de “ATC Group Operadores Logísticos, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de notificación y requerimiento de pago en forma.
En Alcalá de Henares, a 14 de junio de 2012.—El secretario (firmado).
(02/7.767/12)

