Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Procedimiento ordinario 2.250 de 2008

En el procedimiento ordinario número 2.250 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 139 de 2012

En Madrid, a 14 de junio de 2012.—La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2.250 de 2008, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Arturo Soria, número 222, de Madrid, representada por la procuradora doña Amparo Ramírez Plaza y asistida por el letrado don Rafael Fernández de Clerck, contra don José Antonio Amo Maroto, representado por el procurador don Pablo Oterino Menéndez y asistido por la letrada doña Marta Eugenia López Orejas; don Francisco Calero Fernández, representado por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez y asistido por el letrado don Bernardo Ybarra Malo de Molina, y contra “Pryosa”, sobre juicio ordinario, ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que estimando en parte la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Arturo Soria, número 222, de Madrid, contra don Francisco Calero Fernández, don José Antonio Amo Maroto y “Pryosa”, debo condenar y condeno a “Pryosa” a que reparare los vicios y defectos que se concretan en informe pericial del perito judicial, fijando su cuantía, para el caso de que no se proceda a su reparación y haya que ejecutarla a su costa, en 34.849,10 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se absuelve a don Francisco Calero Fernández y a don José Antonio Amo Maroto de las pretensiones contra ellos formuladas, cuyas costas deberán ser abonadas por el demandante.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Proyectos y Obras, Sociedad Anónima” (“Pryosa”), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.769/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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