Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Demanda 1.068 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.068 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Torres Iglesias, contra la empresa “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Se admite a trámite la demanda presentada por don José Torres Iglesias, frente a “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 15 de enero de 2013, a las once y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don José Torres Iglesias, contra “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Panificadora Ituriz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.856/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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