Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-27
Páginas: 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinado el Expediente de Deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Lozoya”, número 131, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Lozoya y de Pinilla del Valle, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
DISPONGO
Primero
Aprobar el deslinde del monte “Perímetro de Lozoya”, número 131 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Lozoya y Pinilla del Valle, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:
Comunidad Autónoma: Madrid.
Número del catálogo: 131.
Nombre: “Perímetro de Lozoya”.
Términos municipales: Lozoya y Pinilla del Valle.
Pertenencia: Comunidad de Madrid.
Límites:
— Monte “Perímetro de Lozoya”, ubicado en el término municipal de Lozoya del Valle:
• Norte: Monte número 198, del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Segovia, “Pinar de Navafría”, propiedad de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza, y sito en los términos municipales de Torre Val de San Pedro, Navafría y Aldealengua de Pedraza, y con la finca particular “La Ladera”, todos sitos en la provincia de Segovia.
• Este: Monte número 165, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, denominado “Perímetro de Navarredonda”, propiedad de la misma, y sito en el término municipal de Navarredonda; fincas de propiedad particular y monte número 94 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Dehesa Umbría o Nueva”, de propiedad del Ayuntamiento de Navarredonda, y con las vías pecuarias “Cordel de Tercio Nuevo” y “Cañada del Tercio Nuevo”.
• Sur: Monte número 87, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, denominado “La Umbría y Otros”, fincas particulares, y monte número 85 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Peña Hueca, Valdeyerno, Los Cerezos, El Tirón, Los Canales y Otros”, ambos montes pertenecientes al Ayuntamiento de Lozoya, y sitos en este término municipal.
• Oeste: Monte número 101, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, denominado “La Marotera”, sito en los términos municipales de Pinilla del Valle y Lozoya, propiedad del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, y con una finca particular, ambos situados dentro del término municipal de Pinilla del Valle.
— Monte “Perímetro de Lozoya”, ubicado en el término municipal de Pinilla del Valle:
• Norte: Monte número 131 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Perímetro de Lozoya”, ubicado en el término municipal de Lozoya y propiedad de la Comunidad de Madrid, y con el monte número 101, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, denominado “La Marotera”, situado en los términos municipales de Pinilla del Valle y de Lozoya, y de propiedad del Ayuntamiento de Pinilla de Valle.
• Este: Monte número 131, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Perímetro de Lozoya”, ubicado en el término municipal de Lozoya y de propiedad de la Comunidad de Madrid.
• Sur: Monte número 131 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Perímetro de Lozoya”, ubicado en el término municipal de Lozoya y propiedad de la Comunidad de Madrid, y MUP número 101, “La Marotera”, situado en los términos municipales de Pinilla del Valle y de Lozoya, y propiedad del Ayuntamiento de Pinilla de Valle.
• Oeste: Monte número 101, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, denominado “La Marotera”, situado en los términos municipales de Pinilla del Valle y de Lozoya, y propiedad del Ayuntamiento de Pinilla de Valle.
Descripción de linderos: El monte “Perímetro de Lozoya” está situado casi en su totalidad en el término municipal de Lozoya, encontrándose una pequeña superficie del mismo en el término municipal de Pinilla del Valle. Se accede al mismo a través de las diferentes pistas forestales que salen de la carretera M-637, que va desde el municipio de Lozoya al puerto de Navafría.
Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 225 piquetes (incluyendo 10 piquetes numerados como bis).
El lindero Norte comienza en el piquete número 144, que se corresponde con el mojón número 40 de la línea de término entre Lozoya y Pinilla del Valle y, a su vez, con el mojón número 1 de la línea de término entre Lozoya y Navafría, siendo, además, este mojón común a los términos municipales de Torre Val de San Pedro, Navafría, de Pinilla del Valle y de Lozoya.
En este piquete número 144 comienza la colindancia con el Monte de Utilidad Pública (MUP) número 198, del Catálogo de Montes de la Provincia de Segovia, denominado “Pinar de Navafría”, propiedad de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Este monte está deslindando y amojonado parcialmente. El piquete número 144 inicia la colindancia con este monte en su parte no deslindada, siguiendo el límite del monte, en dirección noreste, la línea del término jurisdiccional entre Lozoya y Navafría, definiéndose en esta línea los piquetes números 145, 147, 148 y 150, que se corresponden con los mojones de dicha línea de término número 2, número 3, número 4 y número 5, respectivamente, y siendo este último mojón común a los términos municipales de Lozoya, Navafría y Aldealengua de Pedraza, situados estos dos últimos términos en la provincia de Segovia. Los piquetes número 146 y número 149 se corresponden con puntos auxiliares de dicha línea de término. Todos estos piquetes son hitos graníticos rectangulares.
Desde el piquete número 150, el límite del monte sigue en dirección Este por la ahora línea de término entre Lozoya y Aldealengua de Pedraza (Segovia), estableciéndose los piquetes número 151 y número 152, y quedando el límite del monte definido por las alineaciones rectas entre los piquetes número 150 y número 152.
A partir del piquete número 151, el monte objeto de deslinde limita con la parte deslindada y amojonada del monte “Pinar de Navafría” hasta el piquete número 209, por lo que los piquetes de deslinde se establecen a lo largo de toda la divisoria de aguas entre las cuencas del Duero y del Tajo, siguiendo tanto la mojonera del monte “Pinar de Navafría”, como la del monte “El Puerto”, antiguo monte (deslindado y amojonado), que a día de hoy se encuentra incluido en el monte objeto de deslinde, en aquellos tramos en los que su mojonera define mejor el límite común del monte objeto de deslinde y el monte “Pinar de Navafría”. Las correspondencias entre los piquetes de deslinde con ambas mojoneras quedan reflejadas en el Acta de Apeo y en el Informe del Ingeniero Operador que obran en el Expediente de Deslinde del monte objeto de deslinde.
Cabe destacar que entre los piquetes número 166 y número 167 bis el monte es atravesado por la carretera M-637, carretera de Lozoya al puerto de Navafría.
Todos los mojones mencionados son hitos de granito de forma tronco-piramidal.
En el piquete número 209 finaliza la colindancia del monte con el monte “Pinar de Navafría”, y comienza la colindancia con los terrenos cuyo titular catastral es don Juan Francisco Encinas Jimeno. Siguiendo la línea divisoria de aguas, que ahora vuelve a coincidir con la línea de término entre los municipios de Aldealengua de Pedraza y Lozoya, se establecen los piquetes de deslinde del número 210 al número 215, que se corresponden con los mojones del número 12 al número 17 respectivamente, de la mencionada línea de término. En este tramo, el límite del monte queda definido por las alineaciones rectas entre los piquetes de deslinde. Dichos mojones de la línea de término están descritos en sus actas correspondientes como “un montón de cantos de forma ligeramente cónica”.
El lindero Norte acaba en el piquete número 1, marcando el fin de la colindancia de los terrenos de propiedad de don Juan Francisco Encinas Jimeno, siendo punto de inicio a su vez del lindero Este.
El lindero Este empieza en el piquete número 1, correspondiéndose con el mojón número 5 de la línea de término entre Lozoya y Navarredonda. Este piquete es vértice común a los términos de Aldealengua de Pedraza, Lozoya y Navarredonda, e iniciándose en este punto la colindancia del monte objeto de deslinde con el MUP número 165 de la Comunidad de Madrid, denominado “Perímetro de Navarredonda”, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Navarredonda y San Mamés. Avanzando en dirección Sureste por la línea de término se establece el piquete número 2 que se corresponde con el mojón número 4 de dicha línea de término, quedando el límite del monte definido por la línea recta que une este piquete con el anterior.
Avanzando en dirección Sur hacia un muro existente en el terreno, se sitúa junto a él el piquete número 3, que se corresponde con el mojón número 3 de la mencionada línea de término. Siguiendo el muro se establece el piquete número 4, que se corresponde con el mojón número 2 de la línea de término. Los tipos de mojones de esta línea de término están descritos en su correspondiente Acta de levantamiento que también se encuentran reflejados en el Acta de Apeo y en el Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente de deslinde del monte objeto de deslinde.
Siguiendo la mencionada línea del término se establecen los piquetes del número 5 al número 12 en el eje longitudinal del muro, en aquellos cambios bruscos de dirección del mismo o como en el caso de los piquetes número 7 y número 8 entre los que atraviesa un camino forestal, al que el Catastro ha asignado la parcela catastral número 9001, del polígono 1, del término municipal de Navarredonda y San Mamés.
En el piquete número 12 finaliza la colindancia con el monte “Perímetro de Navarredonda” y se inicia la colindancia con la parcela número 375 hasta el piquete número 14, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda, continuando por la línea de término, por el eje longitudinal del muro. Todas las parcelas catastrales definidas en este lindero pertenecen al polígono número 1 del término municipal de Navarredonda, a excepción de la última que pertenece al polígono número 4.
Siguiendo siempre la línea de término, se establecen los siguientes piquetes en el eje longitudinal del muro que define el límite del monte objeto de deslinde, a excepción de aquellos tramos en los que este se interrumpe, en los que el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas del eje longitudinal:
— Los piquetes números 14 y 15 marcan el límite del monte con la parcela número 373, cuyo titular catastral es doña Josefa González Martín.
— Entre los piquetes números 15 y 16, colinda el monte con los terrenos de don Pedro, doña Dorotea, don Antonio y don Luis Martín Merino, titulares catastrales de la parcela número 372.
— Los piquetes números 16 y 17 marcan la colindancia con la parcela catastral número 371, cuyo titular es don José Villa Moreno.
— Los piquetes números 17 y 18 marcan la colindancia con la parcela catastral número 370, cuyos titulares catastrales son doña Teodora, don Isidoro, doña María, doña María de los Ángeles, don José María, doña Marcela y doña Irene Martín Ramírez. El piquete número 18 marca también el único punto de colindancia del monte con la parcela número 365, cuyo titular es don José Villa Moreno.
— Los piquetes números 18 y 19 marcan la colindancia con la parcela número 364, cuya titular catastral es doña M. Carmen Velasco Ramírez.
— Los piquetes números 19 y 20 marcan la colindancia con la parcela número 358, cuyo titular catastral es don Pedro Martín González.
— Los piquetes números 20 y 21 marcan la colindancia con la parcela número 357, cuya titular catastral es doña Paula Álvarez García.
— Los piquetes números 21 y 22 marcan la colindancia con la parcela número 355, cuyos titulares catastrales son los herederos de doña Justa Villa Moreno.
— Los piquetes números 22 y 23 marcan la colindancia con la parcela número 354, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda.
— Los piquetes números 23 y 24 marcan la colindancia con la parcela número 340, cuya titular catastral es doña Francisca Ramírez González.
— Los piquetes números 24 y 25 marcan la colindancia con la parcela número 322, cuyos titulares catastrales son los herederos de don Antonio Huerta Jiménez.
— Los piquetes números 25 y 26 marcan la colindancia con la parcela catastral número 321, cuyo titular es don Aurelio Ramírez Municio.
— Los piquetes números 26 y 27 marcan las colindancia con la parcela catastral número 312, cuyos titulares catastrales son don Adrián y doña María Ramírez Carretero.
— Los piquetes números 27 y 28 marcan la colindancia con la parcela catastral número 311, cuyo titular es don Juan Ramírez Romero.
— Los piquetes números 28 y 29 marcan la colindancia con la parcela catastral número 310, cuyo titular es doña Eugenia Rodríguez García.
— Los piquetes números 29 y 30 marcan la colindancia con la parcela catastral número 299, cuya titular es doña Pilar Fernández Martín.
— Los piquetes números 30 y 31 marcan la colindancia con la parcela número 9008, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda.
— Los piquetes números 31 y 32 marcan la colindancia con la parcela catastral número 298, cuya titular es doña María Candelas Álvarez Fernández.
— Los piquetes números 32 y 33 marcan la colindancia con la parcela catastral número 295, cuyo titular es don Doroteo García García.
— Los piquetes números 33 y 34 marcan la colindancia con la parcela número 294, cuyos titulares catastrales son los herederos de doña Juliana Aparicio Santos.
— Los piquetes números 34 y 35 marcan la colindancia con la parcela catastral número 293, cuyo titular es don Eugenio González Fernández.
— Los piquetes números 35 y 36 marcan la colindancia con la parcela catastral número 292, cuya titular es doña María Hernán García.
— Los piquetes números 36 y 37 marcan la colindancia con la parcela número 291, cuyos titulares catastrales son los herederos de doña Elisa Huerta Frutos. Cabe destacar que entre estos dos piquetes se colocó el piquete número 36 bis, dado que a través de este piquete y en dirección Este abandona el monte la vía pecuaria “Cañada del Tercio Nuevo”, procedente del Sur. Esta vía pecuaria está clasificada según el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Lozoya, con una anchura de 75 metros y una longitud total de 850 metros. En el piquete número 37 se inicia la colindancia del monte objeto de deslinde con el MUP número 94 de la Comunidad de Madrid, denominado “Dehesa Umbría o Nueva”, sito en el término municipal de Navarredonda y propiedad del Ayuntamiento del mismo. Este monte está deslindado; deslinde aprobado por Orden ministerial el 16 de julio de 1979.
— Los piquetes números 37, 38, 39 se corresponden con los piquetes de deslinde del MUP número 94 de la Comunidad de Madrid, denominado “Dehesa Umbría o Nueva”, números 79, 78 y 77, respectivamente. El piquete número 39, además de marcar el fin de la colindancia con el monte número 94 “Dehesa Umbría o Nueva”, indica por donde el Camino de Lozoya a Navarredonda atraviesa al monte por su margen derecha en dirección Este. En este punto, el muro que se venía siguiendo queda interrumpido por el paso del camino.
— Los piquetes números 39 y 40 marcan la colindancia del monte con la parcela catastral número 107, del polígono 4, cuyos titulares son los herederos de doña Elisa Huertos Frutos, siendo el límite del monte la línea recta entre estos dos piquetes.
— El piquete número 40 es el último piquete del deslinde del límite Este y primero del límite Sur.
El lindero Sur comienza en el piquete número 40, piquete en el que se inicia además, la colindancia de monte objeto de deslinde con el MUP número 87 de la Comunidad de Madrid, denominado “La Umbría y Otros”.
El piquete número 40 del monte objeto deslinde se corresponde con el piquete número 1 y con el mojón número 1 del monte “La Umbría y Otros”, que se encuentra deslindado y amojonado.
Desde este piquete número 40 al número 52 se mantiene la colindancia con el monte número 87, correspondiéndose los piquetes de deslinde del monte objeto de deslinde, con los piquetes y mojones respectivos del monte número 87 como se indica a continuación:
— Los piquetes del monte objeto de deslinde del número 41 al número 52 se corresponden con los piquetes de deslinde números 244, 243, 242, 240, 238, 236, 234, 232, 230, 227, 225 y 223 y con los mojones del número 149 al número 138 del Monte “La Umbría y Otros”, respectivamente.
Los mojones del monte son hitos graníticos con forma de pirámide truncada, y el límite del monte objeto de deslinde queda definido por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que los une, y en aquellos tramos en los que este se interrumpe, el límite del monte queda definido por las prolongaciones rectas del citado eje longitudinal.
En la colindancia con este monte, cabe destacar que el piquete número 40 bis, se sitúa entre los piquetes número 40 y número 41, para indicar el punto a través del cual, y en dirección Norte, penetra en el monte la vía pecuaria “Cañada del Tercio Nuevo”, procedente del sur. Está clasificada en el Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Lozoya, con una anchura de 75 metros y una longitud total de 850 metros. Esta vía pecuaria, al llegar al Camino de Lozoya a Navarredonda, gira bruscamente al Este y abandona el monte como Cordel en el piquete número 36 bis, descrito anteriormente.
El piquete número 52 marca el fin de la colindancia con el monte número 87, “La Umbría y Otros”, y el inicio de la colindancia con terrenos de doña Emilia Alonso Hernanz, titular catastral de las parcelas números 124 y 131 del polígono número 4, del término municipal de Lozoya. El límite del monte en este tramo queda definido por el eje longitudinal del muro de piedra. Según el Catastro, las parcelas anteriormente mencionadas están separadas por la parcela catastral número 9009 del polígono número 4, del término municipal de Lozoya, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la que el Catastro ha asignado el Arroyo del Villar. Sin embargo, en el terreno no se aprecia ningún arroyo que transcurra entre dichas parcelas.
En el piquete número 53 finaliza la colindancia anterior y empieza la colindancia con el camino de Lozoya a Navarredonda, al que el Catastro le ha asignado la parcela catastral número 9001 del polígono número 3, del término municipal de Lozoya, y cuyo titular es el Ayuntamiento de Lozoya, finalizando esta colindancia en el piquete número 54, siendo el límite del monte entre estos dos piquetes la línea recta que los une.
El piquete número 54 marca el inicio de la colindancia con los terrenos de don Ángel Masedo García, titular catastral de las parcelas número 431 y número 430, ambas del polígono número 3, del término municipal de Lozoya. El límite del monte se define por el trazado de una valla de espinos hasta el piquete número 56, en donde pasa a ser el eje longitudinal del muro de mampostería hasta el piquete número 58. En este piquete número 58 comienza la colindancia del monte con terrenos de propiedad desconocida; no correspondiéndose la realidad física con el parcelario catastral. En este tramo el monte queda definido por el eje longitudinal de un muro de mampostería que se interrumpe en el piquete número 62, donde el monte es atravesado por el Arroyo del Villar, al que el Catastro le ha asignado la parcela catastral número 9002 del polígono número 3, del término municipal de Lozoya, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, finalizando esta colindancia en el piquete número 63, siendo el limite del monte entre estos dos piquetes la línea recta que los une.
En el piquete número 63 se inicia la colindancia del monte con terrenos de don Inocencio Hernán García, titular de la parcela catastral número 426 del polígono número 3, del término municipal de Lozoya. En este tramo el límite del monte sigue definiéndose por el trazado del eje longitudinal de un muro de mampostería. Siguiendo el muro se establece el piquete número 64, en donde se inicia la colindancia con terrenos de doña Jesusa Arribas Béjar, titular catastral de la parcela número 427 del polígono número 3 del término municipal de Lozoya. El trazado del monte se define por el eje longitudinal del muro de mampostería que se viene siguiendo.
En el piquete número 65, el mencionado muro se interrumpe, porque el monte es atravesado de nuevo por el Arroyo del Villar, por su margen derecho, estableciéndose en su otra margen el piquete número 66 y quedando el límite del monte definido por la línea recta que los une. En el piquete número 66 el muro se reinicia definiendo la colindancia del monte con terrenos de propiedad desconocida hasta el piquete número 66 bis. Este piquete se sitúa en la intersección entre la prolongación del eje del muro mencionado anteriormente y el eje del Arroyo del Villar, y marca el inicio de la colindancia con el MUP número 85 de la Comunidad de Madrid, denominado “Peña Hueca, Valdeyerno, Los Cerezos, El Tirón, Los Canales y Otros”, situado en el término municipal de Lozoya y propiedad del Ayuntamiento del mismo. Este monte se encuentra deslindado; deslinde aprobado por Real Orden de 13 de marzo de 1918.
A partir de este piquete número 66 bis y hasta el final del lindero Sur, el monte objeto de deslinde colinda con el MUP número 85. El límite del monte queda definido entre los piquetes números 66 bis y 67 por la trayectoria que define el eje del Arroyo del Villar.
Desde el piquete número 67, siguiendo en dirección Noroeste el límite del monte queda definido por el eje longitudinal del muro de mampostería que existe en el terreno, hasta el piquete número 69, donde el muro sufre un quiebro hacia el Oeste. El límite del monte sigue siendo la trayectoria que define el eje longitudinal del muro, el cual, en el piquete número 73, sufre una interrupción en su trazado, dado que en este punto el monte es atravesado por el Arroyo del Reajo Sastre.
En el piquete número 74 se reinicia el muro, coincidiendo el límite del monte con el trazado de su eje longitudinal, que asciende por un gran canchal hasta el piquete número 75, en donde el muro traza una ligera curva hasta que se interrumpe otra vez en el piquete número 76, por la presencia de una pista forestal.
Desde el piquete número 77 el límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro, que sigue ascendiendo hasta que llega a la divisoria de aguas, donde se establece el piquete número 78. En este piquete el límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro, el cual sigue ascendiendo en dirección Oeste por la divisoria de aguas, hasta que se interrumpe por la presencia de otra pista forestal donde se definen los piquetes números 79 y 80.
Desde el piquete número 80 hasta el número 87 el límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro, que sigue por curva de nivel, interrumpiéndose entre los piquetes números 81 y 82, por la presencia del Camino del Collado Gordo, entre los piquetes números 83 y 84 y entre los piquetes números 85 y 86, porque el monte es atravesado por el Arroyo de la Mata del Tirón y por el Arroyo de la Porqueriza, respectivamente.
En el piquete número 87 el límite del monte gira bruscamente hacia el Suroeste, siguiendo la divisoria de aguas. Descendiendo por el monte y siguiendo dicha divisoria se establecen los piquetes del número 88 al número 97 bis, que se corresponden con majanos constituidos por un conjunto de piedras formando un prisma piramidal, quedando el límite del monte definido por las alineaciones rectas entre estos piquetes, que coincide con la divisoria de aguas.
En el piquete número 98 el monte cambia de pendiente y es atravesado por el margen Norte de una pista forestal. Cruzando la pista en dirección Sur, se establece en su margen sur, el piquete número 99, quedando el límite del monte definido entre estos dos piquetes por la línea recta que los une. A partir de este piquete, los piquetes del número 100 al número 104 se establecen correspondiéndose con majanos constituidos por piedras formando prismas.
El límite del monte, a partir del piquete número 99, queda definido por la trayectoria de la valla de alambre de espinos con postes de madera y perfiles metálicos que existe en el terreno, y que va realizando una curva a izquierdas hasta tomar dirección Sur. Siguiendo la mencionada valla, hacia el Sur, se establecen los piquetes números 105 y 106, en las respectivas márgenes del Arroyo de la Fuensanta o del Reajo Capón, cuando este atraviesa al monte.
El piquete número 107 se establece junto a la citada valla, a tres metros de la arista de explanación de la carretera M-637, respetando así la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid (Ley 3/1991, de 7 de marzo). Siguiendo hacia el Este, se establece el piquete número 107 bis y continuando en dirección Oeste, próximo a un paso canadiense que cruza la carretera, el piquete número 107 bis 2, indicando ambos los puntos por los que atraviesa al monte la vía pecuaria “Colada de Lozoya al Puerto de Navafría”, también clasificada en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lozoya. En dirección Suroeste, y próximo a una puerta metálica, se establece el piquete número 108, a otros tres metros de la arista de explanación de la carretera, indicando el punto por donde la carretera M-637 atraviesa al monte por su margen Oeste. El límite del monte entre estos últimos cuatro piquetes queda definido por las alineaciones rectas que los unen.
En el piquete número 108 se retoma la valla de alambre de espino con postes de madera y perfiles metálicos, que definirá el límite del monte hasta el final de este lindero, siguiendo la orografía del terreno del monte.
Los piquetes del número 109 al número 112 se establecen en los puntos en los que el monte es atravesado por los arroyos del Navarejo y de Majalvir, a los que el Catastro les ha asignado las parcelas números 9001 y 9009, respectivamente, del polígono número 9, del término municipal de Lozoya, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Prosiguiendo por la valla, se establece el piquete número 113, que es un majano constituido por un conjunto de piedras formando un prisma cuadrangular.
Los piquetes números 114 y 115 se establecen en los márgenes por donde el monte es atravesado por el Arroyo de la Cebedilla.
Tras una fuerte pendiente de subida el límite del monte alcanza una pista forestal, donde a ambos lados de la misma se establecen los piquetes números 116 y 117. Desde este último piquete se continúa por la valla, siguiendo la curva de nivel hasta encontrarse de nuevo con la pista forestal donde se establecen los piquetes números 118 y 119. Siguiendo la dirección de la valla hacia el Suroeste, se llega hasta un gran canchal denominado “Peña Morena”, donde se define el piquete número 120, acabándose en este punto la colindancia del monte objeto de deslinde con el MUP número 85, constituyendo este punto el último piquete del lindero Sur y el primero del lindero Oeste.
El lindero Oeste se inicia en el piquete de deslinde número 120 en el comienzo de la colindancia con el MUP número 101 de la Comunidad de Madrid, denominado “La Marotera”, situado en los términos municipales de Pinilla del Valle y de Lozoya, propiedad del Ayuntamiento del mismo. Este monte se encuentra deslindado y a pesar de que existen evidencias físicas en el terreno del amojonamiento del monte, este no se encuentra aprobado oficialmente. El piquete número 120 se corresponde con el piquete número 28 del Monte de “La Marotera”.
Los piquetes del monte objeto de deslinde, del número 121 al número 126, se establecen sobre el terreno en el margen izquierdo del cortafuegos existente, y se corresponden con los piquetes del número 27 al número 22 del monte “La Marotera”, respectivamente, los cuales tienen la inscripción “MP” grabada en las piedras donde se sitúan. El límite del monte en este tramo está definido por la línea recta que une los piquetes, que además coincide sensiblemente con el trazado de la valla de alambre de espinos con postes de madera y perfiles metálicos existente.
Los piquetes del monte objeto de deslinde números 127 (este piquete se encuentra situado en el margen derecho del cortafuegos), 128 y 129, se establecen en el terreno y se corresponden con los piquetes números 21, 20 y 19 del monte de “La Marotera”, piquetes en los cuales no se encuentran las inscripciones grabadas en el terreno. El límite del monte queda definido en este tramo por las alineaciones rectas que unen estos piquetes.
Desde el piquete número 129, el límite del monte continúa en dirección Norte, y se establece el piquete número 130, que es un hito granítico de forma tronco piramidal con la inscripción “MP” grabada en su cara Oeste. Siguiendo en línea recta y en dirección Norte, se establece el piquete número 130 bis al llegar al margen izquierdo del Arroyo de La Mesilla, correspondiéndose este piquete con el piquete número 18 de “La Marotera”. En este punto, el límite del monte cambia de dirección, siguiendo por el margen izquierda del arroyo, donde se fijan los piquetes número 131, que se corresponde con el piquete número 17 de “La Marotera”, y el piquete número 132, piquete que determina el fin de la colindancia con el MUP número 101 y el inicio de la colindancia con el Arroyo de La Mesilla. El límite del monte, entre los piquetes números 130 bis y 132, queda definido por el margen izquierda del Arroyo de la Mesilla. Cruzando el arroyo en dirección Noroeste, en su margen derecha, se establece el piquete número 133, quedando el límite del monte definido por la línea recta que une este piquete con el piquete número 132.
En el piquete número 133 se inicia la colindancia con los terrenos propiedad de la Sociedad de Cuarteles de Pinilla del Valle. Continuando el límite del monte en dirección Noroeste, se establecen los piquetes del número 133 bis al número 144, correspondiéndose con los mojones de la línea de término entre los términos municipales de Lozoya y Pinilla del Valle, del número 29 al número 40, respectivamente. El límite del monte, entre los piquetes números 132 y 144, queda definido por la línea recta que los une, coincidiendo con la línea límite entre los términos municipales de Lozoya y Pinilla del Valle, establecida a fecha del deslinde, delimitando así la propiedad a través de las líneas rectas que los unen, no afectando a la linde que se define en este tramo de colindancia las posibles modificaciones que pueda sufrir en un futuro la línea jurisdiccional, puesto que en el día del apeo de linderos se deslinda la propiedad y no la jurisdicción.
En el piquete número 144 finaliza la colindancia con los terrenos de propiedad de la Sociedad de Cuarteles de Pinilla del Valle.
Superficies:
— Superficie total del monte: 1.531,7943 ha.
— Superficies en el término municipal de Lozoya del Valle:
• Superficie total: 1.525,3414 ha.
• Superficie enclavados: 0,0000 ha.
• Superficies públicas:
– Superficie del monte: 1.518,1414 ha.
– Superficie estimada de carretera (plataforma 5 m): 3,7900 ha.
– Superficie estimada común a VVPP y a carretera (plataforma 5 m): 0,0200 ha.
– Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 3,3900 ha.
– Superficie total pública: 1.525,3414 ha.
— Superficies en el término municipal de Pinilla del Valle:
• Superficie total: 6,4529 ha.
• Superficie enclavados: 0,0000 ha.
• Superficies públicas:
– Superficie del monte: 6,4529 ha.
– Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 0,0000 ha.
– Superficie total pública: 6,4529 ha.
Otras características: El monte “Perímetro de Lozoya” procede de la división del antiguo monte número 85 tras el deslinde realizado y aprobado por Real Orden de 13 de marzo de 1918 (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de abril de 1918) en dos montes, el denominado “Perímetro de la Fuensanta”, con el número 1-bis (que es el origen del actual monte objeto de deslinde) y el nuevo número 85, denominado “Peña Hueca, Valdeyerno, Los Cerezos, El Tirón, Los Canales y Otros”, resultando su superficie total de 1.597 hectáreas, según el Catálogo de Utilidad Pública.
Se encuentra incluido en el Catálogo de Montes de 1931 con el número 1-C.
Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna con los siguientes datos registrales:
Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “Perímetro de Lozoya” queda incluido en el Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid, tal y como es en su apartado 4 “Fincas propiedad del Estado”.
Segundo
Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.
Tercero
Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al CUP de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.
Quinto
Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.
Sexto
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del Monte número 131 del CUP denominado “Perímetro de Lozoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el Expediente de Deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento
Dada en Madrid, a 26 de julio de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/33.114/12)

