Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

EDICTO

135
Ordinario 475 de 2011

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 475 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Ángel Azcorbebeitia Aguirre y don Pedro María Canales González de Audicana, contra “Apra Leven, NV”, “Apra Leven, NV” (sucursal en España), “Banque Nationale de Belgique”, Consorcio de Compensación de Seguros, don Claude Desseille, Dirección General de Seguros, Fondos de Pensiones y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 352 de 2012

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao, doña Cristina Isabel Padró Rodríguez, los presentes autos número 475 de 2011, seguidos a instancias de don José Ángel Azcorbebeitia Aguirre y don Pedro María Canales González de Audicana, contra Consorcio de Compensación de Seguros, don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “Banque Nationale de Belgique”, Fondo de Garantía Salarial, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV” (sucursal en España), “Apra Leven, NV”, y “Ona Electroerosión, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don José Ángel Azcorbebeitia Aguirre y don Pedro María Canales González de Audicana, contra Consorcio de Compensación de Seguros, don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “Banque Nationale de Belgique, Fondo de Garantía Salarial, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV” (sucursal en España), “Apra Leven, NV”, y “Ona Electroerosión, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, debo condenar condeno a “Ona Electroerosión, Sociedad Anónima”, y a “Apra Leven, NV”, a satisfacer solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades:

A don Pedro María Canales: 28.135,80 euros.

A don José Ángel Azcorbebeitia: 35.933,28 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado a tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir las demandadas deberán ingresar en la cuenta número 4776/0000/0475/11 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia y decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.452/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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