Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Demanda 329 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 329 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ludivia López Londoño, contra Fondo de Garantía Salarial y “Sociedad de Comercio de Hortofrutícola de España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo preventivo de cuentas corrientes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades del presente procedimiento en cuantía de 2.520 euros en concepto de principal, más 300 euros de intereses provisionales, sin perjuicio que se pueda ampliar el importe una vez celebrado el acto de juicio.

Consúltese la base de datos del Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar las cuentas bancarias de las que es titular la parte demandada.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte demandada “Sociedad de Comercio de Hortofrutícola de España, Sociedad Limitada”, en las entidades “Bankia” y “Caixabank, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir aquella cantidad, mediante transferencia en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 18 que tiene abierta en “Banesto”, de la calle Princesa, número 3, de Madrid, oficina 1033, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/ 40/0000000000 o 0030/1033/40/9999999999, indicando en concepto el número de cuenta del Juzgado número 2516, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Respecto al embargo preventivo del 30 por 100 de la caja diaria que se realice en el comercio en el que se cita a la demandada, estese a la espera del resultado de los embargos acordados a las diferentes entidades bancarias.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 18 que tiene abierta en “Banesto”, con el número 2516/0000/60, más número de demanda con cuatro dígitos y año con dos dígitos, conforme a disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de noviembre.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/ 1033/40/9999999999, indicando en “Concepto” el número de cuenta del Juzgado 2516, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Comercio de Hortofrutícola de España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.235/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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