Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

43
Ejecución 172 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 172 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Guisande Riduni, contra la empresa “Construcciones Interiores, Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 12 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 172 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Carlos Alberto Guisande Riduni, frente a “Construcciones Interiores, Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 25.639,48 euros en concepto de principal, más otros 1.538,37 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 2.563,95 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Diligencia.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que intentada la notificación a “Construcciones Interiores, Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.

Acuerdo:

1. Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este Juzgado con el número 166 de 2012, ascendiendo el total de las ejecuciones acumuladas, actualmente, a la cantidad de 32.030,20 euros en concepto de principal, más 1.921,81 euros para intereses provisionalmente calculados y otros 3.203,02 euros para costas, calculados provisionalmente. Líbrense los despachos oportunos en relación a los embargos trabados en la ejecución número 166 de 2012.

2. Conforme a lo solicitado en el escrito de ejecución, y de conformidad con los artículos 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Martinsa-Fadesa, Sociedad Anónima”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales y/o profesionales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Interiores, Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.331/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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