Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-41
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Vera Aguado, contra don Eduardo Javier Pérez Sánchez, doña Sonia López Cruz, “Noboan Consultores Asociados, Sociedad Limitada”, “Nexxo Management and Finance Consulting, Sociedad Limitada”, “UTE Nexxo 2008 2009”, “Web Site Design, Sociedad Limitada”, “Index Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, “Digitec Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, y “Prominver Management, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.
La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 20 de junio de 2012, el anterior escrito presentado por la letrada doña Mónica Ruiz Butragueño, acompañando minuta de honorarios profesionales.—Doy fe.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.
Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únase, y practíquese la correspondiente tasación de costas y liquidación de intereses causados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Transcurrido dicho plazo sin impugnarla se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada.
Se advierte de que practicada por la secretaria judicial la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna reservando al interesado su derecho para reclamarla, si le conviniere, de quién y cómo corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Lo que ordeno y firmo.
Tasación de costas
Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 336 de 2010, ejecución número 76 de 2012, a instancias de doña María del Mar Vera Aguado, contra don Eduardo Javier Pérez Sánchez, doña Sonia López Cruz, “Noboan Consultores Asociados, Sociedad Limitada”, “Nexxo Management and Finance Consulting, Sociedad Limitada”, “UTE Nexxo 2008 2009”, “Web Site Design, Sociedad Limitada”, “Index Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, “Digitec Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, y “Prominver Management, Sociedad Limitada”.
Honorarios de letrado (según minuta): 1.545 euros.
Suma total: 1.545 euros.
Liquidación de intereses:
Principal: 3.923,37 euros.
Notificación de sentencia: 12 de enero de 2012.
Fecha de pago: 24 de mayo de 2012.
Interés legal más dos puntos: 6 por 100 (3.923,3 ´ 6 : 100 : 365 ´ 132 = 85,13 euros).
Total intereses: 85,13 euros.
Importa la presente tasación de costas la suma total de 1.630,13 euros.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días.
a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
b) O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito o profesional no sujeto a arancel.
d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Eduardo Javier Pérez Sánchez, doña Sonia López Cruz, “Noboan Consultores Asociados, Sociedad Limitada”, “Nexxo Management and Finance Consulting, Sociedad Limitada”, “UTE Nexxo 2008 2009”, “Web Site Design, Sociedad Limitada”, “Index Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, “Digitec Formación y Servicios Digitales, Sociedad Limitada”, y “Prominver Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.329/12)

