Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Distrito de Usera

Departamento Jurídico

53
Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental

El Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de uso terciario, clase comercial, en su categoría de mediano comercio, en edificio exclusivo sito en la avenida de Los Rosales, número 26, promovido por “Mercadona, Sociedad Anónima”, de acuerdo con el informe emitido por la Sección de Licencias de fecha 5 de julio de 2012.

De conformidad con lo regulado en el artículo 7.5.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, no podrá cambiarse el uso de los espacios destinados a albergar la dotación de plazas de aparcamiento del edificio establecida en este Plan Especial.

El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril”.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha de 5 de octubre de 2012, un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de los derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 15 de octubre de 2012.—El secretario del Distrito, Luis Moreno Carretero.

(02/7.118/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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