Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 881 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 881 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Rivas Rivas, contra las empresas “Áridos Reciclados, Sociedad Anónima”, “Azogue Capital, Sociedad Limitada”, y “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Pablo Rivas Rivas, frente a “Áridos Reciclados, Sociedad Anónima”, “Azogue Capital, Sociedad Limitada”, y “Voladuras, Demoliciones y Desguaces, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 13 de febrero de 2013, a las diez y treinta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

3. Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

4. Cítese al ministerio fiscal.

5. Requiérase a la empresa para que en un plazo de cuatro días exprese por separado los daños y perjuicios causados y la cuantía que asigna a cada uno de ellos, así como el baremo de aplicación.

6. En cuanto a la prueba propuesta paso a dar cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Azogue Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.736/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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