Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-141
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2012-M, seguido a instancias de doña María Victoria Ventosa Martín y don Manuel Carnero Martínez, contra “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros de Madrid” (COPEM), doña Leonor García Díaz (administración concursal) y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado en fecha 13 de septiembre de 2012 auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Ha lugar a despachar la ejecución de la sentencia de 22 de junio de 2012, a instancias de doña María Victoria Ventosa Martín, don Manuel Carnero Martínez, frente a “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros de Madrid” (COPEM), doña Leonor García Díaz (administración concursal) y Fondo de Garantía Salarial, a los únicos y exclusivos efectos de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso, extinguir la relación laboral existente entre las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.—La magistrada-juez, Elena Burgos Herrera.
No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a los actores doña María Victoria Ventosa Martín y don Manuel Carnero Martínez, con la demandada “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros de Madrid” (COPEM), se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 24 de octubre de 2012, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Obténgase, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de los demandantes, y únase el mismo a los autos.
Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así lo ordeno y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros de Madrid” (COPEM), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.752/12)

