Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 753 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 753 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván López Gómez, contra las empresas “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”, “Jardinalia Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, “La Pierna Audiovisuales, Sociedad Limitada”, “Real de Catorce, Sociedad Limitada”, e Instituto del Cine Madrid, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

A la testifical, ha lugar y a tal fin, expídase la oportuna cédula de citación comprensiva de los requisitos y apercibimientos legales.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Se hace saber que para la interposición del recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, número 2510, de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica, de 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiere reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Esta resolución deberá notificarse a las partes.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—(Firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jardinalia Servicios Técnicos, Sociedad Limitada”, “La Pierna Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y “Real de Catorce, ­Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.753/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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